En el marco de nuestra constitución política, el legislador contempló taxativamente el ámbito de responsabilidad y deber de reparación que tiene el Estado, cuando con la acción u omisión de sus funcionarios o particulares que cumplen funciones públicas (hoy autoridades administrativas), se cometen daños y perjuicios a cualquier persona natural o jurídica.
Sobre el particular, la norma antes señalada dispuso respectivamente en sus artículos 6 y 90 lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.”
En virtud de lo anterior, el Honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional a lo largo de su jurisprudencia, establecieron la existencia de dos regímenes de responsabilidad en Colombia; por un lado, el Régimen Subjetivo en el cual se debe acreditar el daño, el hecho generador del daño, un nexo de causalidad y además, la falla o falta de cumplimiento en las obligaciones del agente o la entidad; y por el otro, el Régimen Objetivo en el cual la falla se presume y por ende, sólo se deben demostrar los tres primeros elementos antes señalados.
RÉGIMEN SUBJETIVO
Falla en el servicio: En este régimen prima el ámbito de culpabilidad y por ende, se debe demostrar que existió el incumplimiento o falla de una obligación a cargo del Estado. En sentencia del 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad que sufrió una persona, teniendo en cuenta que el ente acusador al momento de ordenar su detención preventiva, no observó los requisitos establecidos en la norma procesal.
RÉGIMEN OBJETIVO
Daño especial: En palabras del consejo de estado “el estudio no se centra en la naturaleza de la conducta estatal -la cual en muchas ocasiones se muestra acorde a derecho- sino que comporta el análisis en torno a precisar si el daño sufrido por el asociado se muestra como un desequilibrio injustificado en las cargas públicas que deben soportar normalmente las personas por el hecho de vivir en sociedad.”. En sentencia del 12 de febrero de 2014, aquella corporación declaró patrimonialmente responsable al MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, cuando señaló que sin importar quién fuera el causante de la muerte de un ciudadano como consecuencia de un artefacto explosivo, el Estado se encuentra obligado a responder cuando el daño se produzca en el marco de un enfrentamiento en el que estén involucradas fuerzas estatales.
Riesgo excepcional: Al igual que en el daño especial, la obligación de indemnizar a cargo del Estado surge con independencia de que la actividad de sus agentes sea lícita; en este caso particular, la responsabilidad surge como consecuencia del desarrollo de actividades peligrosas o de situaciones en que se pone en riesgo a las personas o sus bienes. En sentencia del 11 de octubre de 2018, el Consejo de estado declaró patrimonialmente responsable al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por las lesiones sufridas por un joven que fue colisionado con una motocicleta de esa institución, al considerar que la conducción de vehículos es una actividad peligrosa y por ende, a quien corresponda su custodia y cuidado quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen con la realización del riesgo creado.
Es oportuno precisar que cada uno de los referidos regímenes, tiene particularidades que deben ser estudiadas cuidadosamente y que para cada caso en concreto, se deben tener en cuenta con el propósito de efectuar la debida imputación de responsabilidad. En la actualidad, existe un sin número de casos en los que puede verse obligado el Estado a reparar los daños; sin embargo, son pocas las personas que conocen cuando tienen ese derecho, perdiendo la oportunidad de ser debidamente indemnizadas.